Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artìculo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en los artìculo 15, 341, 331 y 231 del Còdigo de Procedimiento Civil, en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos TERESA FIGUERAS DE VELASQUEZ, ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ FIGUERA y PEDRO RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA plenamente identificados en las actas procesales y representados en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GÒMEZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.671, en contra de la parte accionada J.....