Recibida y admitida en fecha 25-06-2018, bajo el Nº 0301-18, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.321.908, domiciliado en el Sector Centro Plaza, calle Andrés Bello, casa S/Nº, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y NEIDA MARGARITA GIL MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.781, domiciliada en el Sector Doña Berta, calle Cedeño, casa N° 52, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN MARIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.184 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del .....