Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 1889, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: PEDRO LEON LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.047.195, y en consecuencia, extinguido el proceso por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo queda suspendida la medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de año 2007.-
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