DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la por el ciudadano HENRY EDUARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.550, y de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil F&Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A, y el Ciudadano JESUS URBAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.304.805, en su condición de Gerente de la Empresa, y de este domicilio, en contra del auto emanado por el Juzgado.....