Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO Y GABRIEL AUGUSTO GARCIA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 10.681.617 y 14.491.337, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Conjunto Residencial El Rodeo, Apartamento PB-1Av. Ecio Valeri, Edificio D del Estado Mérida, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño CESAR AUGUSTO GARCIA NAVA, en consecuencia, le da el carácter de cosa.....