DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el local el local Nº 02, el cual cuenta con una superficie de sesenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (60,75 mts2), y sus puestos de estacionamiento, el cual forma parte del inmueble conocido como "CENTRO COMERCIAL CONSENZA" ubicado en la planta baja del centro comercial Consenza, situado en la calle 77, antes 5 de julio, con Avenida 3Y, antes San Martin, Nº: 3H-84, frente a la Plaza de la República, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se acusa propiedad de la demandada, ELIZABETH ORTEGA DE SCANNELLA, suficientemente identificada, en documento d.....