este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en su ordinal: 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres Libre de Violencia: Que consiste; Prohibir que el presunto agresor , por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran.....