Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado OSWALDO JOSE PARRA PARRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 17.636.296, hijo de ILARIO PARRA (V) y ELVIA PARRA (V), y con residencia en la Urbanización Palmarejo, Sector 23, Calle Lara, casa N° 170, diagonal al abasto "La Chinita", Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Público TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con le primer aparte del artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BEATRIZ OCHOA FERN.....