DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado AUDOMARO MEDINA FRANCO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 11.866.910, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-09-73, de 33 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Violeta Franco (v) y Audomaro Medina (d), domiciliado en la Urbanización La Paz, avenida 55A, casa N° 96F-06, teléfono N° 0414-6410182, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 4287-07, y s.....