DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: CONDENA al acusado NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, Venezolano, divorciado, portador de la cedula de identidad 1.635.604, de 72 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1937, residenciado en el sector La Ensenada, calle y casa s/n, cerca de la iglesia Chiquinquirá detrás de la ferretería La Chinita, teléfono 0414-6322603, Maracaibo estado, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06)MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , pena que en definitiva será la pena a cumplir en .....