Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSE MANUEL CARABALLO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/04/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad No. 17.231.032, hijo de Alfonso Chirinos y Maria del Cristo Caraballo, y con residencia en Vía La Musical, Barrio Nuevo Horizonte, Casa S/N, a cinco del Abasto Las tres M, cerca de la Fabrica de Bloques La Platea, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo -- del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMAR, de co.....