Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar lo siguiente:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Demanda por Contenido Patrimonial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Demanda por Contenido Patrimonial, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, e inscrita en el Inpreabogado Nº 114.474, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.956 y de este domicilio.
TERCERO: Cítese al ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.956, con domicilio en Sanare, Municipio Andrés E. Blanco, Par.....