Mediante Auto TRIBUNAL, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por el abogado en ejercicios ARGENIS VILLANUEVA a favor del acusado PABLO JOSÉ SALABARRÍA, titular de la cedula de identidad V- 26.158.893,REVOCANDO así la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal que pesaba sobre el acusado de autos. SEGUNDO: Se DECRETA en sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal que pesaba sobre el acusado PABLO JOSÉ SALABARRÍA, titular de la cedula de identidad V- 26.158.893.- Conste.-