DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ( hoy 409), en Perjuicio de VICTIMA DE AUTOS.- Se mantiene la Medida Cautelar hasta que quede definitivamente Firme la Sentencia por Admisión de Hechos. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,
ABG......