éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano GIL JESUS VELASQUEZ JIMENEZ, venezolano, con grado de instrucción T.S.U., de profesión u oficio. T.S.U en informática, con fecha de nacimiento: 09-11-1968, de 39 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cedula de identidad numero V- 10.305.667, con domicilio en Urbanización Fundemos.....