Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano EDUARDO RAFAEL LINARES SANTANDER, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.099.596, hijo de Rafael Linares y Carmen Santander, domiciliado en el Barrio Los Estanques, sector el Pajar, avenida 19C, casa Nº 102-90 del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 1 año, 4 meses, 12 días y 12 horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del.....