DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto se observa, que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por acumulación indebida de acciones, por cuanto el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta debe ventilarse por un procedimiento diferente al establecido en la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, es decir el primero debe ser ventilado por un procedimiento ordinario; y el segundo, es tramitado por el procedimiento breve, tal y como lo establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, éste Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley con fundamento a los artículos 338, 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la Reconvención, y así se decide.