ACUERDA:....no encuentra este Tribunal materia sobre la cual decidir al respecto, manteniendo el criterio de resolver en su oportunidad correspondiente, en el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Respecto a la solicitud de acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de su defendido, por cuanto es competencia del Juez conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el de la revisión, mantenimiento o revocatoria de las medidas cautelares, revisado como ha sido el caso de marras, este Tribunal observa que las condiciones de tiempo, modo y lugar que motivaron la privación de libertad del acusado AQUILIO RAMIRO MARQUEZ CHINCHIA, no han variado en absoluto, y siendo que la privación de libertad ocordada al acusado por el juez de control en su oportunidad correspondiente, le fue aplicada "a fin de garantizar la presencia del acusado en el juicio, en virtud de mantenerse una presunción razonable del peligro de fuga, dada la pena que podría ll.....