DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GUZMÁN, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 74.248, contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha Diez (10) de Marzo del 2020. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el Auto dictado por el Tribunal A-quo, con una motivación distinta, el cual ordenó al.....