este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA hasta este momento, la solicitud realizada por el ABG. WILLIAM MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano LUÍS RAFAEL FLORES, en relación a que se le mantenga como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de este Estado, por cuanto la mencionada Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico, ni con necesidades básicas para ello, siendo el único Centro de Reclusión con el que cuenta nuestro Estado el Internado Judicial "La Pica". Del mismo modo, visto que la Defensa indica en su solicitud que la vida de su representado corre peligro, es por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de instarlo a tomar en consideración las circuns.....