DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ciudadano: CARLOS EDUARDO LARA BUCARITO, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, con 1er año de bachilletaro, nacido en fecha 12/03/1984, Natural de Santa Rosa de Tacata, Estado Anzoátegui, hijo de JOSEFINA DEL VALLE BUCARITO (V) y de PABLO LARA (F), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 16.374.343, domiciliado en Sector Casupal, vía principal, casa S/N, el Tejero, Estado Monagas, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5, con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: HECTOR ANTONIO MATA GARCIA , en consecuencia decreta su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano previamente identificado, sin ningún tipo de restricción por este as.....