Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física en su encabezamiento, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de EULISES JOSÉ CALZADILLA VILLAHERMOSA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.375.987, domiciliado en Sector Brisas del Sol I, calle Principal, casa Nº 05, sector la Cruz, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de su condición de.....