Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados: JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL, De nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de profesión pescador, dijo nunca haber sacado la cedula de Identidad, hijo de MARIELA TABORDA VILLASMIL manifiesto no haber conocido nunca a su padre, residenciado en el Sector Santa Rosa de agua, callejón ayacucho, es un rancho, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como COMPLICE CORRESPECTIVO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo.....