DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITDA, (se desconoce mas datos), de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 111, 0rinal 7, 108 ordinal 6°, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal