Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENDER PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº 13.624.612, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 25-06-72, de 35 años de edad, soltero, albañil, hijo de Nerio Pereira y Carmen Vielma Navarro, residenciado en Sector El Marite, Calle N° 12, Casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado.....