SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, como DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DAÑOS y LESIONES INTENCIONALES, y, previstos en los artículos 474, 413 y 277, del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos EFRAÍN BARRIOS, JEAN CARLOS LUGO, Y LA COLECTIVIDAD; y SE ACOGE el pedimento de MEDIDA CAUTELAR solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO, a lo cual se adhirió la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, y en consecuencia, SE SUSTITUYE la aprehensión del joven imputado arriba nombrado, por la medida cautelar contenida en el literal "c", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la.....