Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la Abogada en ejercicio, ciudadana NOLLY SILA FRANCO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 45.926, número telefónico 0412-1698780, correo electrónico franconolly@gmail.com, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.667.239, número telefónico 0414-682-9031, correo electrónico ixoraramgm@gmail.com, domiciliada en Cabimas del estado Zulia, contra el ciudadano LUÍS ARTURO GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ide.....