PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el capitulo II denominado "PRUEBA DE TESTIGOS", insertas en el folio cuarenta (40) del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, y se ordena su evacuación de la forma siguiente: los ciudadanos José Gregorio Cova Malpica, Andrés Leonardo Cova Hurtado, Zioneidys Concepción Guerra González, Mariangelys Antonella Stifano Guerrera, Milanyela Díaz, Domingo Azocar, Lorenzo Angelo Contrera Guerrera, Arion Cova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.703.307, V- 8.365.390, V- 9.297.171, V-18.403.709, V-17.745.429. V-8.482.394, V- 20.248.847, V- 26.146.512, respectivamente, deberán comparecer a rendir declaración por ante este Juzgado Superior Agrario el día miércoles 17/02/2016, en las siguientes horas: (10:30 a.m.), (11:00 a.m.), (11:30 a.m.), (12:00 m.) y (1:30 p.m.), (2:00 p.m.) (2:30 p.m.) (3:00 p.m.), en su orde.....