En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 38 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA REGIONAL, inscrita en el Registro Mercantil que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de Mayo de 1929, quedando anotado bajo el N° 320, folio 407 al 410 vto., siendo su última modificación estatutaria mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 28 de agosto de 2015, inscrita ante la Oficina de registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 10 de septiembre de 2015, bajo el N° 25, Tomo 58-A RM1, la cual se encuentra rep.....