Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 49, todos Constitucionales, el 28 artículo del Código de Procedimiento Civil, así como la Jurisprudencia patria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente acción de TERCERÍA (INTERVENCIÓN VOLUNTARIA), incoada por la ciudadana JOSELYN JOSÉ DEL BLANCO MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.823.760, Nro. Telefónico: 0412-5595074, Correo electrónico: joselyndb263025@gmail.com, domiciliada en la Avenida Cruz Peraza, s/n, municipio Maturín del estado Monagas, quien se encuentra representada por el Abogado DAVID RONDÓN JARAMILLO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 18.455, titular de la.....