DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Mixto, en nombre de la República por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal dicta por unanimidad, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara NO CULPABLE al acusado LUIS ENRIQUE CABEZA, quien es Venezolano, nacido en fecha 20-05-1970, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.476.068, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Agustina Cabeza (f) y Francisco López (f), de profesión u oficio Soldador, residenciado en Calle Rojas, Casa Nro. 75, Boquerón Maturín, Estado Monagas, en la comisión de delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Julián Regardiz Valderrama, en consecuencia decreta su ABSOLUCIÓN. SEGUNDO: Ordena .....