Visto el escrito cursante a los folios del 66 al 70, por los ciudadanos: SERGIO RAMON BUINITZKY y ODALYS PINO de BUINITZKY, plenamente identificados en los autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, mediante el cual entre otros, proponen reconvención o mutua petición, estimando la misma en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs,95.000,oo), equivalente a mil cincuenta y cinco con cincuenta y cinco unidades Tributarias (1.055,55), suma esta inferior al monto de la estimación de la demanda principal, siendo este Tribunal incompetente por la cuantía, razón por la cual este Tribunal conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la reconvención propuesta Y así se decide.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL .....