este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.050, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 23/11/1975, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Elizabeth Hernández (v) y de Reinaldo Hernández (v), residenciado en la Calle José Tadeo Monagas, casa numero 140, Sector 24 de Junio de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0424-9315659 (propio), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....