Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos FRANCISCO SAMUEL PEÑUELA ALBURJAS y RITA MONICA FERRER DE PEÑUELA, titulares de la cedula de identidad No. V- 7.795.031 y V-7.770.027 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Manuela Alvarado Rigores, inscrita en el inpreabogado No. 47.836, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el matrimonio civil que contrajeran en fecha veintiocho de noviembre de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente.....