Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de AUTORIZACIÒN JUDICIAL incoada por JUANA DE LA CRUZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.620.848, domiciliada en la Comunidad Indígena Gramalito, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Tabasca, en representación de los derechos de su hijo LUÌS RAMÒN MORILLO (Fallecido), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.322.897 Municipio Libertador del Estado Monagas; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la.....