Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AVILIO JOSÉ MILLAN GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No.10.839.489, contra sociedad mercantil DESARROLLO INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., se ordena pagar la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 50.491,93), prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador o trabajadora, Art. 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional vencidas, cláusula 43 de C.C.C y Art. 190 y 192 de LOT, utilidades vencidas, cláusula 44 C.C.C, asistencia puntual y perfecta, botas y bragas no dotadas, beneficio de .....