Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9414756 y de este domicilio, asistido por la Abogada GLEY MARYLENN GUATARAMA GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.493.378, Abogada en ejercicio, IPSA No. 191.840, de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.195.497 y de este domicilio, asistido por el Defensor Público Segundo en materia Civil, Especial e Inquilinar.....