Así las cosas, esta Juzgadora observa que en principio se observó la presunta existencia de un hecho punible, específicamente el de HURTO SIMPLE, sin embargo éste quedo fuera del contexto legal cuando el objeto del presunto hurto, es decir la escopeta, fue hallada, ya que se encontraba escondida entre los arbustos de la Finca. En conclusión, es evidente que nunca hubo ni existió delito alguno, por lo que mal se podría solicitar la prescripción de la acción legal por el delito de HURTO SIMPLE, tal como lo hizo la Representación Fiscal.-
Pero como quiera que efectivamente, también es causa de SOBRESEIMIENTO que el hecho objeto del proceso no se realizara, quien aquí decide en base a lo que consta en las actas y apartándose de los fundamentos de la solicitud Fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de pe.....