En razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes, NIEGA la solicitud realizada por la Abogada MIRIAM GARELLI SARABIA, en su condición de Fiscal Décima Especializada del Ministerio Público, con base a lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Artículos 109 y 110 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.