En base al anterior tiempo de reclusión de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DÍAS DE PRISION, e igualmente en base a las penas impuestas (acumuladas), que arrojó como pena definitiva SIETE AÑOS DE PRISION, se concluye que al penado le falta por cumplir el tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DIAS DE PRISION, cuya pena terminará el día 24-12-2012 a las 12:00 horas de la noche.-
Ahora bien, el penado no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, ya que posee ANTECEDENTES PENALES, lo cual es obvio al existir una acumulación de penas, y además por cuanto mediante decisión de fecha 27-08-2007, se le revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que o cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de un beneficio, salvó la conmutación de pena en confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, Y TRES MESES, q.....