DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los efebos XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 02/03/90, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, Estudiante de Cuarto año de bachillerato, hijo de Marilis Josefina de Mata (V) y Iván Mata (V) y estoy residenciado XXXXXXX, al inicio de la calle donde residen y XXXXXXXXXXX, venezolano de 13 años, soltero, estudiante de segundo año de Bachillerato, hijo de Marilis Josefina de Mata (V) y Iván Mata (V), residenciado XXXXXXXXXXXXXX, al inicio de la calle donde residen, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......