Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (12-07-07), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ANTONIO JOSE BRAVO DIAZ Y CAROLINA ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-18.820.456 y V.-14.621.719, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha en fecha 31 de Marzo del 2.006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Presidenta de la Junta Parroquial Rómulo Gallegos, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordanc.....