DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara "SIN LUGAR" la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoada por el Ciudadano JOSE LUIS PINO contra la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A a hacer entrega del cheque N° 67062598, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (120.330,18), librado contra el Banco Mercantil por concepto de Pago convenio, integro, total y definitivo al ciudadano JOSE LUIS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.361.480.
SEGUNDO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo disp.....