Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.392.223 contra las ciudadanas MARY JESUS LEONETT BARRIOS Y YOLANDA MARIA RAMIREZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la las cedulas N° V-16.518.072 y 11.778.628.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....