Admitida como fue la acusación el Tribunal instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 ibídem, cediéndosele la palabra con le propósito de que manifestara si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensor, expresando de manera espontánea que admitía los hechos, y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: DOS SANTOS DE FREITES JOSE GUALBERTO, de 30 años de edad, casado, comerciante, fecha de nacimiento 05-11-1977, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Fatima de Dos Santos (v) y de Delfino Gualberto Dos Santos (v), titular de la cédula de identidad N°. 13.655.890 y domiciliado en Carrera 2-A Casa n° 23 Urbanización Negro Primero Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SE.....