Por UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENÓ al ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, junto con las accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal, por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Isabel del Valle Zerpa. SEGUNDO: Se ACUERDA exonerar del pago de costas procesales al condenado José Luis Velasquez, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA que se mantenga el condenado detenido en el Internado Judicial de este Estado, dada la condenatoria dictada; estimándose que la pena será cumplida en fecha 11 de Octubre de 2015.