Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte la sociedad de comercio TRANSPORTE DÍAZ RODRÍGUEZ C.A., (TRANSPORTE DIROCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 3-A, Trimestre 1ero, Expediente 17.534, en la persona de los ciudadanos ARQUIMIDES RAFAEL DÍA RODRÍGUEZ ó ULICE ALBERTO DÍAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.363.119 y V-15.810.900, respectivamente, y en su propio nombre como accionistas de la referida empresa, para lo cual, y por pedimento de la parte interesada, se ordena al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio.....