Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato. SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda por interpuesta por abogados Francisco Javier Ríos Barrios y José Ventura Rojas Trias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 4.660 y 8.482, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la empresa mercantil MIRANDA, INGENIERIA Y PROYECTOS, C.A, contra la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A.