Se acordó la mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO BARRIOS URRIETA, en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-