Por todo lo antes expuesto, y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño, 358 y 360 de la LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de Restitución de Guarda intentada por la ciudadana: STERLING DEL CARMEN CANO MIRT, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE TINEO GOMEZ, ya identificados, y en consecuencia ordena LA RESTITUCION DE LA GUARDA de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (1) año de edad, a su madre.
A los fines de ejecutar el presente fallo, se acuerda comisionar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Bolívar del estado Monagas, como miembros especializado del Sistema de Protección del estado Monagas.....